Derechos y obligaciones generales

Un contrato de trabajo lleva aparejados unos derechos para la persona trabajadora, que se convierten en obligaciones para la persona empresaria. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae la persona trabajadora se convierten en derechos de la persona empresaria.

La persona empresaria contrae obligaciones con:

  • La persona trabajadora: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, la persona empresaria deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

  • Los representantes legales de las personas trabajadoras: También deberá entregar a los representantes legales de las personas trabajadoras, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mesmos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, domicilio, estado civil y cualquiera otro dato que pueda afectar a la identidad de la persona interesada. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.

  • Emprego Galicia: Las personas empresarias están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

 

Derechos y deberes de la persona trabajadora

Son derechos de cualquier persona trabajadora:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

  • A la promoción y formación en el trabajo.

  • A no ser discriminadas para acceder a un puesto de trabajo.

  • A la integridad física y a la intimidad.

  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.

  • A los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

 

Y son deberes de la persona trabajadora:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencia.

  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en el ejercicio de su función directiva.

  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.

  • Contribuir la mejorar la productividad.

  • A los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.