Periodo de prueba
Establecer o no un período de pruebas es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su ausencia la duración no podrá exceder de seis meses para las personas técnicas tituladas, o de dos meses para el resto de las personas trabajadoras, computándose a efectos de antiguedad. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicas tituladas.
Durante el periodo de prueba, al persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese una más del personal y se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumperá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.