El contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre la persona empresaria y la trabajadora por el que ésta se obliga a prestar determinados servicios por cuenta de la empresa y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

El contrato de trabajo pueden firmarlo:

  • Las personas mayores de edad (18 años).

  • Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.

  • Las personas mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien las tenga a su cargo. Si viven de forma independente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

  • Las personas extranjeras de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

La formalización de contratos

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo esija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • Prácticas.

  • Formación.

  • Para la realización de una obra o servizo determinado.

  • A tempo parcial, fijo discontinuo y de substitución.

  • A domicilio.

  • Personas trabajadoras contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.

 Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualqueir momento del transcurso de la relación laboral.

Periodo de prueba

Establecer o no un período de pruebas es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su ausencia la duración no podrá exceder de seis meses para las personas técnicas tituladas, o de dos meses para el resto de las personas trabajadoras, computándose a efectos de antiguedad. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicas tituladas.

Durante el periodo de prueba, al persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese una más del personal y se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumperá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Duración de los contratos

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (tradicionalmnete conocido como fijo), o bien tener una duración determinada (o temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato.

En el siguiente enlace también puedes acceder a los distintos modelos de contratos laborales actualmente en vigor:

Modelos de contratos

Si quieres profundizar en la información sobre la contratación de personas trabajadoras en el portal web del SEPE puedes hacerlo en este enlace:

Portal web del SEPE

También es importante conocer los derechos y obligaciones que supone la formalización de un contrato laboral:

El contrato de trabajo. Derechos y deberes