Reconocimiento de carencia de ánimo de lucro



En caso de solicitar el reconocimiento de carencia de ánimo de lucro de los centros preexistentes, que ya figurasen inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El patrimonio del titular del centro, tiene carácter de irrepartible, excepto a favor de entidades del mismo carácter
  2. El titular del centro tiene como finalidad primordial la integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  3. La reinversión de sus posibles beneficios o excedentes se hace en el propio Centro Especial de Empleo o en otros que carezcan de ánimo de lucro

Y aportar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, la siguiente documentación:

  1. Solicitud de reconocimiento de la condición de "sin ánimo de lucro"
  2. Certificación literal de los estatutos sociales del titular del centro, expedida por el registro donde figure inscrita la entidad
  3. Certificación literal de los estatutos sociales de las entidades que participen indirectamente en la entidad titular del centro, de ser el caso
  4. Memoria explicativa del destino previsto para los posibles beneficios generados por la actividad del centro
  5. Justificante de pago de la tasa por servicios administrativos: