Depósito de cuentas anuales


PASOS PARA SOLICITAR EL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE COOPERATIVAS

 

La representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de Cooperativas el depósito de las cuentas anuales, aportando la siguiente documentación firmada digitalmente que deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento específico TR814E:

  1. Solicitud (TR814E) de depósito de cuentas anuales.
  2. Certificación del acta de la Asemblea General de aprobación de cuentas y distribución o imputación de resultados, firmada electronicamente por las personas que ejerzan en el caso que corresponda: la presidencia y la secretaria, o la administración única o el órgano de liquidación de la cooperativa.
  3. Las cuentas anuales aprobadas por la asemblea general en el modelo que le corresponda (normal, abreviados o para PEMEs) firmadas electronicamente por quien ejerza en el caso que corresponda: la presidencia y la secretaria, o la administración única o el órgano de liquidación de la cooperativa. Los modelos de cuentas anuales en formato digital pueden obterse desde aquí, en el siguiente documento adjunto de excel..
  4. Informe de gestión firmado electronicamente por las personas que ejerzan, no caso que corresponda: a presidencia y la secretaria, o la administración única o el órgano de liquidación de la cooperativa.
  5. Informe de las persoas interventoras, de ser el caso, o informe de auditoría externa, de ser el caso firmado electronicamente. Este informe no lo firman ni la presidencia ni la secretaría de la Cooperativa ya que la intervención y la fiscalización de las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por la asemblea general es una función que deben ejercer de manera independente las personas interventoras y, en su caso, las personas auditoras para garantizar que la información contenida en las cuentas anuales (patrimonial, financiera¿) refleja la imagen fiel de la cooperativa.
  6. Certificación acreditativa del número de personas socias, especificando las altas y bajas producidas durante el ejercicio, firmada electronicamente por quien ejerza en el caso que corresponda: la presidencia y la secretaria, o la administración única o el órgano de liquidación de la cooperativa.

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su  actividad, y presentar las cuentas anuales para su depósito en el Registro de Cooperativas competente, dentro del lrazo de dos meses, contados desde su aprobación por la Asemblea General, que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses desde que se cierra el ejercicio económico.

 

El "Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)" aprobó los modelos de cuentas anuales para las sociedades cooperativas en la Orden EHA/3360/2010, del 21 de diciembre.

     Existen 3 tipos de modelos en los que las cooperativas pueden presentar su cuentas anuales, en función de determinados límites cuantitativos:
                                             
            A) Modelos normales de cuentas anuales
            B) Modelos abreviados de cuentas anuales         
            C) Modelos PEMEs de cuentas anuales       
                                             
     Modelos de cuentas anuales normales                             
                                             
     Las sociedades cooperativas deben presentar sus cuentas anuales en los modelos normales, salvo que cumplan los requisitos para poder presentarlas en los modelos abreviados o de PEMEs.                        
                                             
     Modelos de cuentas anuales  abreviadas                             
                                             
     Las sociedades cooperativas poderán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados, si son de reducido tamaño. Mas concretamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:                             
                                             
         a) Balance y memoria abreviados (de acuerdo con el Real  decreto  602/2016, del  2  de  diciembre,  por  el que  se  modifican  el  Plan General  de Contabilidad aprobado  por el Real  decreto  1514/2007,  del  16  de  noviembre): se durante dos ejercicios consecutivos, la sociedade cooperativa concurre, en la fecha de cierre de cada uno de los ejercicios, en por lo menos, dos de las siguientes circunstancias:      
                                             
                a1) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros. Para estes efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.                       
                a2) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.         
                a3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.         
                           

De acuerdo con el citado Real decreto 602/2016, de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para aquellas entidades que puedan formular balance, cuenta de perdidas y ganancias y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.       

                  
                                   
                                             
          b) Cuenta de perdidas y ganancias abreviada: si durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad cooperativa concurre, en le fecha de cierre de cada uno de los ejercicios, en por lo menos, dos de las siguintes circunstancias:             
                                                
                b1) Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. Para estes efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.              
                b2) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.         
                b3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.         
                                             
     Las sociedades cooperativas perderán la posibilidad de presentar modelos de cuentas anuales abreviados, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias señaladas anteriormente.                   
                                             
     Modelos de cuentas anuales para PEMEs                             
                                             
     Las sociedades cooperativas poderán utilizar los modelos de cuentas anuales para PEMES si durante dos ejercicios consecutivos concurren, en la fecha de dierre del ejercicio, por lo menos dos de las siguintes circunstancias:         
                                             
                - Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros. A estes efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.              
                - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.         
                - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

De acuerdo con el citado Real Decreto 602/2016, de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para aquellas entidades que puedan formular Balance, cuenta de perdidas y ganancias, y Memoria en modelo PEMEs, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios


   


 

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