Disolución, liquidación y extinción
PASOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA
El acuerdo de disolución de la cooperativa es adoptado por la Asamblea General. Quien ejerza la Secretaría, con la conformidad de la Presidencia, emitirá una certificación en la que constarán acreditados los requisitos previstos en la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y en los propios estatutos de la cooperativa, indicando expresamente la causa o causas que motivaron la disolución, y junto con la publicación del acuerdo de disolución en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa y en el Diario Oficial de Galicia, elevarán a público otorgando la correspondiente escritura pública ante notario.
Después la representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de cooperativas competente la inscripción de la disolución de la cooperativa aportando la documentación que deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento específico TR814D:
- Solicitud (TR814D) de inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Cooperativas
- Copia autorizada de la escritura pública ESCANEADA que incluirá la documentación indicada (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA AUTORIZADA AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Copia simple de la escritura pública anterior ESCANEADA junto con el resto de la documentación (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA SIMPLE AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Acreditación de la publicación del anuncio del acuerdo de disolución en el DOG y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.
- Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.
PASOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O LIQUIDADORAS DE LA COOPERATIVA
El acuerdo de disolución de la cooperativa y el nombramiento de los liquidadores o liquidadoras es adoptado por la Asamblea General. Los liquidadores o liquidadoras facultadas emitirán una certificación en la que conste que acreditan los requisitos previstos en la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y en los propios estatutos de la cooperativa, indicando expresamente la causa o causas que motivaron la disolución, y junto con la publicación del acuerdo de disolución en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa y en el Diario Oficial de Galicia, elevarán a público otorgando la correspondiente escritura pública ante notario.
Después la representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de Cooperativas competente la inscripción de la disolución y el nombramiento de liquidadores o liquidadoras de la cooperativa aportando:
- Solicitud (TR814D) de inscripción de la disolución y el nombramiento de liquidadores o liquidadoras en el Registro de Cooperativas
- Copia autorizada de la escritura pública ESCANEADA que incluirá la documentación indicada (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA AUTORIZADA AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Copia simple de la escritura pública anterior ESCANEADA junto con el resto de la documentación (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA SIMPLE AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Acreditación de la publicación del anuncio del acuerdo de disolución en el DOG y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.
- Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.
PASOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O LIQUIDADORAS DE LA COOPERATIVA
Se puede solicitar ante el Registro de Cooperativas inscrición de los nombramientos, ceses o renovaciones de los LIQUIDADORES O LIQUIDADORAS, aportando la documentación que deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento específico TR814D:
- Solicitud (TR814D) de inscripción del nombramiento de liquidadores o liquidadoras en el Registro de Cooperativas.
- Certificación (liquidadores o liquidadoras) del acta de la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo de cese o nombramiento, que será emitida por los liquidadores o liquidadoras y con las firmas electrónicas de todos ellos.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que contenga la certificación anterior, de ser el caso (es voluntario elevar a público el acuerdo, mediante el otorgamiento de la escritura pública ante notario; para eso deberán escanearlas junto con el resto de la documentación en este procedimiento específico y deberán aportar por medios físicos al Registro de cooperativas competente la copia autorizada y la copia simple, de no aportarlas serán requiridas).
- Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.
PASOS PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA
Para solicitar la extinción de la cooperativa los liquidadores o liquidadoras inscritas o, si es el caso, el órgano de administración, deberá realizar el proceso de liquidación que la Ley 5/1998, del 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia establece en sus artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94. Una vez concluidas las tareas de liquidación deberán someter a aprobación de la Asamblea General el balance final y el proyecto de distribución de activo y publicar los acuerdos en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa y en el Diario Oficial de Galicia. Desde la última fecha de publicación deberán transcurrir dos meses, sin impugnaciones, para que se consideren aprobados definitivamente.
Finalizado el proceso de liquidación y materializada esta, el órgano de liquidación o, de ser el caso, el órgano de administración, deberá otorgar escritura pública de extinción de la cooperativa con las manifestaciones y aportando la documentación prevista en el artículo 66 del Real Decreto 430/2001, del 18 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento del registro de cooperativas de Galicia.
Después la representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de Cooperativas competente la inscrición de la EXTINCIÓN y la CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES de la cooperativa, aportando la documentación que deberá presentarse e la Sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento específico TR814D:, :
- Solicitud (TR814D) de inscripción de la extinción y cancelación de asientos en el Registro de Cooperativas.
- Copia autorizada de la escritura pública ESCANEADA que incluirá la documentación indicada (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA AUTORIZADA AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Copia simple de la escritura pública anterior ESCANEADA junto con el resto de la documentación (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA SIMPLE AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
- Acreditaciones de las publicaciones en el diario de mayor circulación y en el Diario Oficial de Galicia relativas al balance final del activo.
- Los libros y documentos de la cooperativa, debidamente identificados, junto con la relación de todos ellos, con las firmas electrónicas de los liquidadores o liquidadoras o del órgano de administración.
- Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.
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