Otorgamiento de poderes


PASOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE PODERES DE CARACTER REPRESENTATIVO O DE GESTIÓN/DIRECCIÓN, REFERIDAS AL GIRO Y TRÁFICO ORDINARIO DE LA COOPERATIVA

 

El órgano de administración podrá conferir y revocar apoderamientos generales o singulares a cualquier persona física. Quien ejerza la Secretaría, con la conformidad de la Presidencia, emitirá un certificado del acuerdo adoptado en el que constarán las facultades conferidas (modelo A, modelo B y modelo C), la identificación de las personas apoderadas y las circunstancias del ejercicio de representación y elevarán a público, otorgando la correspondiente escritura pública ante notario necesaria para solicitar la inscripción en el Registro de Cooperativas.

Después la representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de Cooperativas competente la inscripción del  otorgamiento de poderes, aportando la documentación que deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento específico TR814C:

  1. Solicitud (TR814C) de inscripción del otorgamiento de poderes en el Registro de Cooperativas
  2. Copia autorizada de la escritura pública ESCANEADA que incluirá la documentación indicada (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA AUTORIZADA AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
  3. Copia simple de la escritura pública anterior ESCANEADA junto con el resto de la documentación (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA SIMPLE AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
  4. Justificante de presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de ser el caso.
  5. Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.

 

 

 

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PASOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO O CONSEJERA DELEGADA DE LA COOPERATIVA

 

El órgano de administración podrá nombrar consejeros ou consejeras delegadas (personas físicas de entre sus miembros, por mayoría de dos tercios) siempre que los estatutos de la cooperativa lo recojan.

Quien ejerza la Secretaría, con la conformidad de la Presidencia, emitirá un certificado del acuerdo adoptado en el que constarán las circunstancias de su adopción, el artículo de los estatutos que lo contempla, la identidad de las personas nombradas, la enumeración de las facultades generales referidas exclusivamente al giro y tráfico empresarial ordinario de cooperativa (modelo A, modelo B y modelo C), las circunstancias de su ejercicio y la aceptación del nombramiento y elevarán a público, otorgando la correspondiente escritura pública ante notario, necesaria para solicitar la inscripción en el Registro de Cooperativas.

Después la representación legal de la entidad cooperativa solicitará ante el Registro de cooperativas competente a la inscripción del acuerdo, aportando:

  1. Solicitud (TR814C) de inscripción del nombramiento de consejero o consejera delegada en el Registro de Cooperativas
  2. Copia autorizada de la escritura pública ESCANEADA que incluirá la documentación indicada (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA AUTORIZADA AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
  3. Copia simple de la escritura pública anterior ESCANEADA junto con el resto de la documentación (DEBERÁN APORTAR POR MEDIOS FÍSICOS LA COPIA SIMPLE AL REGISTRO COMPETENTE, de no aportarla será requirida).
  4. Justificante de presentación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de ser el caso.
  5. Justificante del pago de tasas por servicios administrativos.

 

 

 

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